Habrás escuchado que algunas comunidades autónomas en España están modificando la normativa y realizando cambios en el decreto de las agencias de viajes.
Sin ir más lejos, algunas comunidades como Andalucía y Galicia ya han registrado todos los cambios que resultan necesarios para adaptarse a la normativa del Consejo de las Comunidades Europeas.
¿En qué consiste el cambio para las agencias de viajes y en qué beneficia a los consumidores?
Son varias las asociaciones de agencias de viajes que han protestado y han rechazado el cambio, puesto que consideran que con las nuevas modificaciones muchas agencias de viajes minoristas van a verse afectadas e incluso corren el riesgo de tener que cerrar.
La principal repercusión para las agencias de viajes minoristas es el aumento de la cuantía de los avales que pasa de 60.000 euros a los 100.000 euros, cambio que incrementará el importe de sus seguros anuales.
¿El motivo? Aumentar las garantías para los consumidores que se encuentren indefensos en caso de insolvencia de una agencia o por ejemplo de repatriación de sus clientes si fuese necesario.
Este cambio que protege más a los consumidores supone un esfuerzo mayor para las agencias de viajes minoristas aunque bastantes ventajas para aquellas mayoristas o mayoristas/minoristas que ven reducidos los importes de sus avales obligatorios.
Entre otros de los cambios, las agencias deberán facilitar un certificado a sus clientes que acredite su derecho a reclamar, el procedimiento necesario y los plazos en que puede hacerlo efectivo, de forma que los clientes estén plenamente informados de sus derechos como consumidores.
Con las pocas ventajas que estos cambios suponen para las agencias de viajes minoristas encontramos que los trámites de constitución se simplifican eliminando la necesidad de efectuar un depósito ante la comunidad que evita cargas administrativas a menudo tediosas e innecesarias para las agencias de viajes que se van a constituir.
Se espera que en los próximos meses, el resto de comunidades autónomas se adapten a esta nueva normativa también, adaptando sus garantías al nuevo mínimo exigido y con la obligación de informar a turismo del nuevo aval y los cambios efectuados en sus garantías como agencias de viajes.
Si todavía no eres agencia de viajes:
Para aquellos que todavía no sean agencia de viajes y estén en trámites de constitución en las comunidades en las que ya se ha procedido a la modificación de los decretos, la nueva garantía se puede efectuar de varias formas. Por ejemplo en Andalucía las agencias de viajes podrán:
Constituir una garantía individual mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera que durante el primer año de actividad sea de 100.000€ y en los años posteriores sea del 5% del volumen de negocio de la agencia, (No siendo en ningún caso inferior a los 100.000€)
Estableciendo una garantía colectiva a través de asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. Dicha aportación deberá ser mínimo del 50% de la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas deberían constituir (En ningún caso será un importe menor de 2.500.000 euros)
Estableciendo una garantía por cada viaje combinado, contratando un seguro para cada persona usuaria de viaje combinado.
Si ya tienes tu licencia de agencia de viajes, así es como te puedes adaptar.
Si por el contrario ya dispones de una licencia de agencia de viajes en cualquiera de esas comunidades autónomas o en tu comunidad está previsto que se realice el cambio no tienes de qué preocuparte, tu aseguradora se encargará de mantenerte debidamente informado del cambio y del nuevo coste de tu seguro de caución para formalizar una póliza nueva adaptada a esa nueva garantía.
Solo tendrás que comunicar a turismo el cambio de póliza en tu agencia y no necesitarás hacer más papeleo.
Las pólizas que venían costando unos 280€ al año para las garantías de 60.000€ se incrementarán hasta los 450€ anuales para las nuevas garantías, dejando de existir la diferencia entre agencias mayoristas y minoristas.
Si tienes cualquier duda respecto a las Licencia de agencias de viajes y quieres tener más información no dudes en contactar con nosotros. Somos expertos en trámites de licencia para agencias de viajes.
Buenos días,
teniendo en cuenta el DECRETO 151/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid, nos encontramos ante la siguiente duda: en el Artículo 14 del mismo se estipula que durante el primer año de ejercicio de la actividad, la garantía debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía debe ser equivalente, como mínimo al 5 % del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.
Nuestra empresa posee un muy bajo volumen en cuanto a viajes combinados, tendente a nulo, y no tenemos claro cómo hemos de llevar a cabo el cálculo de la fianza. ¿Nos podría ayudar a resolver este tema?
Un saludo y muchas gracias,
Gracias por escribirnos,
Para recibir nuestro servicio de asesoría, por favor rellene un formulario de contacto a través de http://www.conectaturismo.com
Le ayudaremos con todo lo relacionado con la licencia de agencia de viajes y asesoría fiscal.
Saludos.
si las fianzas de las Agencias de Viajes no se obliga a su constitución de forma efectiva ante la Tesorería general de la Comunidad Autónoma como hasta ahora, en caso de impago de esas cuotas de fondo solidario o individual como Agencia de Viajes,¿ cómo se garantizará derechos de los consumidores y cómo van a cubrirse en caso de necesidad con motivo de una suspensión o cese repentino?
Estimado Francisco.
Según el nuevo Decreto, las agencias de viajes están obligadas a mantener de forma permanente esa garantía para responder del cumplimiento de sus obligaciones con los clientes y usuarios. Cuando un usuario contrata un viaje con una agencia, esta queda obligada a facilitarle al cliente un certificado en el que se acredite primero de todo que la garantía sigue en vigor, y que el usuario tiene derecho a reclamar directamente a la persona que sea garante de la responsabilidad contractual adquirida. Otros datos que además son necesarios indicar en ese certificado son el plazo que tienen los clientes para ejercitar ese derecho y los datos de contacto de la agencia.
Ese certificado se facilitará al cliente en el momento en que realice el primer pago a cuenta del viaje combinado. Si la ejecución de ese viaje se ve afectado por insolvencia de la agencia, la garantía cubrirá los gastos correspondientes al viaje. En el caso en que el viaje no se haya celebrado, se garantizará el reembolso efectivo de los pagos realizados por los clientes, y en el caso en que el transporte haya sido efectivo, lo que cubre la garantía es la repatriación y en caso necesario cubrirá también la financiación del alojamiento previo a esa repatriación.
La novedad en el decreto no supone una menor defensa de los consumidores, al revés, supone una mayor protección de sus derechos. Lo que significa que las agencias no tengan que depositar sus avales o garantías en las tesorerías de las distintas comunidades es una simplificación de los trámites a nivel administrativo ya que de igual forma esa garantía debe estar constituida para el correcto funcionamiento de una agencia de viajes y además se han incrementado los importes de dichas garantías.