El régimen especial de IVA para las Agencias de Viajes se caracteriza por la forma de determinar la base imponible para el cálculo del IVA devengado.
En otras palabras, las Agencias de viaje cuentan con un régimen especial tributario que aporta numerosas diferencias en cuanto a la fiscalidad de los intermediarios turísticos.
La mayoría de empresas, se acogen al régimen general tributario, que consiste en repercutir el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable (21%, 10% o 4%) excepto en aquellas operaciones que estén exentas del impuesto. De la misma forma los proveedores de bienes y servicios serán encargados de repercutir a dichas empresas el IVA correspondiente.
Este régimen general tiene, entre otras de sus características, la obligatoriedad de expedir y entregar las facturas completas a los clientes con el desglose de la cuota repercutida para que esta pueda ser deducida por el cliente. De forma paralela tenemos el régimen especial de las Agencias de Viaje, que indica que no existe la obligación de presentar en la factura la cuota repercutida de forma separada, por lo cual los clientes no podrán deducirse esa cuota.
En los últimos tiempos, la Ley ha reducido tanto los plazos como los costes para poner en marcha una Agencia de Viajes Online, lo que supone una gran ventaja para emprendedores que quieran empezar un negocio de intermediarios turísticos.
Si bien hay que tener en cuenta todos los detalles que hay que llevar a cabo tanto para la creación de empresas, la tramitación de Licencia de Agencia de viajes (requisito obligatorio para operar como intermediario turístico) y contar con un grupo de profesionales especializados en la gestión administrativa de las Agencias de viajes, ya que el régimen especial de IVA es algo diferente que los regímenes generales para el resto de empresas. Contando con los profesionales en la gestión tanto fiscal, como laboral y contable de Agencias de viaje, tendremos un mayor rendimiento del negocio y evitaremos incurrir en incumplimientos que pueden acarrear pérdidas o sanciones por parte de la Administración Pública
Ahora bien, ¿Cuáles son las características fiscales del régimen especial?
Desde el 1 de Enero de 2015 se han producido una serie de cambios en la Legislación vigente. Estos cambios toman en consideración dos aspectos importantes.
En primer lugar, la base imponible será el margen bruto obtenido por la Agencia de Viajes
En segundo lugar, en cuanto al IVA soportado en las adquisiciones de Bienes y Servicios:
- No será deducible en aquellas adquisiciones efectuadas para realizar el viaje, y que redunden directamente en beneficio del viajero.
- El resto de IVA soportado será deducible.
¿Qué obligaciones tengo en la facturación de mi Agencia de viajes?
La única obligación a tener en cuenta es que en las facturas deberá constar la mención «régimen especial de las agencias de viajes» ya que no será obligatorio desglosar la cuota repercutida a los clientes, debiendo entenderse que está incluida en el precio final.
¿Puedo seguir aplicando el régimen general si tengo una Agencia de viajes?
Desde los cambios introducidos el 1 de Enero de 2015, en el caso de que los destinatarios de bienes y servicios sean empresarios o profesionales con derecho a la deducción, podrá optarse por el régimen general del impuesto. Esta opción deberá comunicarse al destinatario por escrito de forma previa a la prestación de los servicios y deberá ir correctamente especificada en la factura, donde en ningún caso constara la mención al «Régimen especial de las agencias de viajes».
¿Debería contar con una Gestoría especializada en Agencias de viajes?
Cuando establecemos un negocio, buscamos las mejores herramientas para el desempeño del mismo. Herramientas que por otra parte son elaboradas por profesionales del sector y que tienen un conocimiento particular del negocio.
Con las Agencias de viajes online pasa de forma similar. Los clientes buscan proveedores de software y tecnología especializada en intermediarios turísticos, ya que contar con las mejores herramientas de gestión es un punto a favor de lograr una mejor adaptación al mercado. ¿Porqué no vamos a hacer lo mismo con la gestión administrativa y fiscal del negocio? Las asesorías y gestorías tratan de forma general a todo tipo de empresas, pero es realmente difícil encontrar profesionales especializados en un sector tan cambiante como el turismo.
De forma reciente en Conecta Turismo S.L., tras analizar las necesidades de los emprendedores intermediarios de turismo, queremos poner a disposición de todas las Agencias de viaje todos los servicios a nuestro alcance para que el éxito en sus negocios esté asegurado.
Contamos con asesores especializados en creación de empresas, tramitación de licencias de agencias de viajes, asesoría laboral, fiscal y contable especializada en Agencias de Viajes y marketing digital de profesionales familiarizados con el funcionamiento de los proveedores de servicios turísticos.
Nuestra misión es englobar un servicio integral para Agencias de Viajes, y canalizar los esfuerzos de nuestros clientes para la consecución de sus objetivos de crecimiento.
Hola, ¿qué tal?
Mi pregunta es la siguiente:
Organizo viajes a diferentes países de los cuales yo no me ocupo de nada de la logística que ello implica, salvo que yo aporto unos servicios dentro de esos viajes que se realizan directamente con los participantes del viaje. Es decir, yo aporto mis servicios como formadora y el resto (transportes, alojamiento, seguros, comidas, etc.) los aporta otra empresa de viajes en cada destino. Mi trabajo es exclusivamente el de cobrar el viaje integro y luego yo pago directamente a estas empresas que me hacen la parte logística por sus servicios.
Mi pregunta es: ¿Qué impuestos debo yo especificar en la factura a cada cliente y de qué cantidad o porcentaje es el correspondiente?
Gracias.
Saludos.
Buenas tardes María,
A la brevedad nos pondremos en contacto con usted para tratar su caso.
Un saludo.
HOLA PATRICIA MUY INTERESANTE EL ARTICULO, MANEJO UNA AGENCIA DE VIAJES (SOY INTERMEDIEARIO) TRABAJO CON MAYORISTAS Y BRINDO SERVICIOS DE TRASLADOS. PAQUETES TURIDTICOS, TOURS, HOTELES Y COMPRA DE TICKETS AEREOS MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
AL YO COMPRAR UN TICKET CON X AEROLINEA O MAYORISTA ESTOS AL EMITIR MI FACTURA NO ME DESGLOSAN EL I.V.A. POR EL MONTO TOTAL DEL TICKET , COMO HACER YO PARA HACER LO MISMO EN LA FACTURA QUE YO EMITA A MI CLIENTE YA QUE MI FACTURA SI DESGLOSO EL IVA POR EL TOTAL DEL VUELO?
PODRE DAR SOLUCION A ESTO INTEGRANDOME AL REGIMEN ESPECIAL DE AGENCIA DE VIAJES?
POR TU ATENCION GRACIAS
Gracias por escribirnos,
Por favor, para recibir nuestros servicios de asesoría fiscal para el régimen fiscal especial, deje sus datos en un formulario de contacto en http://www.conectaturismo.com
Saludos.
Si yo como agencia, compro un billete de RENFE a un viajero y se lo vendo, la factura que emito iría en Régimen especial de agencias de viaje, o se podría facturar como régimen especial
Estimado Daniel
Para poder dar respuesta a una pregunta tan susceptible para una agencia de viajes nos gustaría poder estudiar en detalle su caso o bien ofrecerle formación referente al régimen especial de iva de las agencias de viajes. Trabajamos con expertos dedicados a la fiscalidad de una agencia de viajes por lo que contamos con amplia experiencia y conocimiento. Si quiere disfrutar de nuestros servicios de asesoría fiscal y contable para una agencia de viajes, o bien tomar un curso sobre el régimen especial de IVA puede contactar con nosotros en el correo info@conectaturismo.com y le ayudaremos.
Buenos dias,
Muchas gracias por el articulo, muy bien explicado.
Nosotros somo un grupo tour operador con una oficina en USA, otra en China y varias en Europa de las cuales una esta’ en Madrid.
Mis dudas con respecto al regimen especial es que’ coste debe ser utilizado para calcular el IVA a pagar. Actualmente nuestra oficina en Madrid presenta el IVA mensual utilizando los ingresos reales de nuestras facturas de venta y una estimacion del coste total de ‘esas ventas basada en el coste por reserva. De ahi se calcula el margen a aplicar el tipo de IVA correspondiente. ‘Esto se debe a que obviamente todas las factura de compra no se reciben antes de la fecha limite para presentar el IVA.
Mis preguntas son:
– Es ‘esta practica correcta? O se deberia presentar un IVA basado en facturas recibidas y contabilizadas? Lo digo porque en realidad lo que se esta’ haciendo es deducir un IVA soportado de unas facturas que todavia no se han recibido ni contabilizado.
– Que’ pasa con la informacion pasada a traves del SII «Suministro Inmediato de Informacion»? Dado que ‘esta se basa en facturas contabilizadas nunca cuadrara’ con el IVA presentado.
Muchas gracias por su ayuda.
He visto que tienen una ofician en Malaga. Es ‘esta la unica oficina que tienen en Espana?
Un saludo,
Buenos días Remedios.
Muchas gracias por sus comentarios.
Respecto al régimen especial de IVA de las agencias de viajes podríamos escribir varios artículos ya que es un régimen extenso de tratar y a menudo confuso para las agencias.
Mi recomendación es que para resolver a cada una de las dudas en particular se cuente siempre con una gestoría especializada en este régimen que conozca los distintos casos y sepa aplicar la normativa.
Si necesita más información al respecto estaremos encantados de enviarle el dossier sobre gestoría especializada en agencias de viajes.
Reciba un cordial saludo.
buenas tardes.
los servicios de alimentación en el extranjero. por parte de una agencia de viajes. tienen la obligación de facturar el iva o estan excentos?
Buenos días Julian.
La obligación de facturar los servicios de intermediación de una agencia de viajes dependen de la normativa del país donde esté ubicada la agencia de viajes, además de otros factores como saber quién es el comprador del servicio, si es una entidad jurídica o una persona física y cuál es la ubicación desde la que se adquieren los servicios.
Si necesita una solución sobre un servicio en concreto le invito a que nos escriba un correo electrónico con el caso concreto del que tiene dudas para que podamos informarle debidamente.
Reciba un cordial saludo.
Julián: En México, los IVAS que se pagan en otros paises por servicios prestados a nuestros clientes (como es el caso del IVA en los alimentos que mencionas en tu mensaje), se consideran COSTO. No son deducibles ni entran a la cuenta corriente que existe entre nosotros y la autoridad fiscal que cobra el IVA.
Buenos dias,
Me gustaría que me indicaseis un ejemplo de una venta de una agencia de viajes (como intermediaria), para saber como se deberia contabizar una venta en dicho regimen. (ejemplo, vendo a 1.000 y me gasto 800). Para saber que parte es como ingreso y sobre que parte debo pagar IVA.
Gracias
Estimado Juanjo.
La consulta que nos realiza es algo difícil de responder si no tenemos más datos sobre la empresa a la que vende y compra los servicios, en qué régimen fiscal de IVA se encuentra dado de alta y otra serie de detalles que es necesario valorar.
Si lo desea puede consultar con nuestro departamento de asesoría fiscal y ellos le ayudarán con su agencia. info@conectaturismo.com
Un saludo.
Buenos días
Me ha parecido muy interesante el artículo que comentas. Mi duda es la siguiente:
Imaginemos que yo me dedico a la intermediación del transporte de personas online, es decir, yo no dispongo de vehículos , pero tengo proveedores que si disponen de ellos y pueden realizar esos traslados a mis clientes. El proveedor de los vehículos será quien me facture a mi y yo a su vez facturaré al cliente final. Es obligatorio darme de alta en el Régimen Especial de Agencias de Viaje? Puedo funcionar en el Régimen General como intermediario?
Y otra cuestión:
Si ademas del servicio que ofrezco a mis clientes de traslados en vehículos, amplio mis servicios y ofrezco noches de hotel, packs turísticos, etc… estoy obligado a darme de alta en el Régimen Especial de Agencias de Viaje? Es opcional?
Me aporta algún beneficio estar dentro de este régimen con respecto al régimen general? Lo veo un tanto enrevesado…
Muchas gracias.
Estimado Daniel.
El régimen especial para las agencias de viajes es un régimen obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el régimen general por cada operación. En el caso concreto de los servicios de hospedaje o transporte que sean prestados por medios ajenos se aplicará este régimen. En el caso de que los servicios de transporte y hospedaje se presten por medios propios, este régimen no es de aplicación.
Disponemos de un servicio de asesoría fiscal y contable especializado en agencia de viajes. Le hacemos llegar la información por correo.
Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo.
Muchas gracias Patricia. He revisado mi correo, pero no he visto su email con la información que me indica. Ruego por favor me lo reenvíe para ver las tarifas y la posibilidad de empezar con vosotros el tema de asesoría en la Agencia de Viajes.
Y por otro lado Patricia, en respuesta a tu mensaje…
Yo tengo intención de ser intermediario, es decir, no dispongo de vehículos, ni soy mayorista de viajes, ni poseo tours turísticos para vender de forma directa. Mi objetivo es ser intermediario de todo ello, es decir, pagarle al que me de esos servicios(traslados en coches, tours turísticos…) y revenderlos a mis clientes. Me salta la duda si yo como intermediario debo de darme de alta en el régimen general o en el régimen especial de agencias de viajes. Como lo ves tú, Patricia?
GRACIAS
Hola Daniel.
Eso que me comenta es justo la actividad de una agencia de viajes, que se define como un intermediario en los productos y servicios turísticos.
El régimen fiscal al que se tendrá que suscribir son los dos, el régimen general y el régimen especial para las agencias de viajes.
Ya le he dejado enviado el correo, puede contactar conmigo directamente en esa dirección o en el correo: info@conectaturismo.com
Un saludo
Hola,deseaba saber mas información sobre servicios de asesoría para agencia de viajes.
Un saludo.
Hola Juan.
En breve el departamento de asesoría legal se pondrá en contacto con usted para hacerle llegar la información y resolver sus dudas.
Un saludo.