Te contamos los detalles importantes sobre la ley general de defensa de los consumidores en los viajes combinados.
El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre sobre la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ha sido creado con la finalidad de proteger a los consumidores y usuarios aproximando la legislación nacional a la comunitaria.
En el Libro cuarto podemos encontrar el apartado dedicado a los Viajes combinados, de interés para todas las agencias de viajes que presten servicios a nivel nacional.
Te dejamos algunos de los detalles más importantes para tener en cuenta si prestas servicios como agencias de viajes.
– De forma previa a la contratación del viaje el detallista o el organizador deberá poner a disposición de los consumidores y usuarios un folleto o programa con el detalle completo de la oferta. Este programa debe incluir todos los aspectos relativos a los destinos, medios de transporte, duración e itinerario. alojamientos, etc… En definitiva la información completa sobre las características del viaje ofertado.
– Esa información contenida en el programa será vinculante para el organizados del viaje combinado exceptuando algunas circunstancias recogidas en la ley.
– Aparece el concepto de contrato de viaje combinado y la obligación de recoger las cláusulas sobre los siguientes elementos: Destino del viaje, la estancia, los medios de transporte, fechas horas y lugares del día, número de personas necesarias para la realización del viaje, itinerario…
(Es recomendable que el contrato de viaje combinado aparezca siempre publicado en tu página web de agencia de viajes online para que los clientes tengan detalle sobre todas las condiciones generales de contratación)
Los derechos recogidos del consumidor mencionan también algunos datos interesantes sobre las cesiones de las reservas, como por ejemplo, que el contratante principal podrá ceder de forma gratuita su reserva en un viaje combinado a una persona que reúna todos los requisitos necesarios para disfrutar del mismo. Teniendo que comunicar esa cesión con la suficiente antelación.
Estos son solo algunos de los datos recogidos en la Ley. Si quieres conocer más detalles sobre el libro dedicado a los contratos de viajes combinados puedes descargarlo aquí.
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